Diccionario Bíblico
Viuda
Letra V
Heb. 490 almanah, אַלְמָנָה = «viuda», mujer cuyo marido ha fallecido; tiene cognados en arameo, árabe, acadio, fenicio y ugarítico. Aparece 55 veces en el AT; gr. 5503 khera, χήρα, lit. «mujer viuda». En sentido metafórico almanah se usa para describir algunas ciudades caídas en desgracia (Lm. 1:1; Is. 47:8, 9; Jer. 51:5; Is. 54:4; cf. Ap. 18:7).
1. Estatus social de las viudas.
2. Ley sobre las viudas.
3. Las viudas en el NT.
I. ESTATUS SOCIAL DE LAS VIUDAS. En heb. la palabra indica la mujer que, al fallecer su marido, pierde su posición social y económica, situación tanto más grave si no tiene hijos varones. En la cultura patriarcal era imposible vivir sola, pues la unidad fundante y el espacio base de existencia era la «casa» o familia y, fuera de ella, una mujer quedaba abocada a la prostitución o vagaba sin ayuda por el territorio. En ese contexto se entiende la institución del > levirato (Dt. 25:5–10): el hermano o pariente más cercano del marido muerto ha de casarse con la viuda, no solo para asegurar la descendencia del difunto, sino para protegerla a ella (darle casa) (cf. Gn. 38; Rut 4), pero no siempre un pariente cercano, hermano u otro del difunto, estaba dispuesto a continuar y perpetuar el linaje de la familia.
Por esta razón, en el AT las viudas figuran entre los más pobres de la sociedad junto a los huérfanos y los extranjeros (Is. 10:2; 47:9). No hay persona más desgraciada que la viuda de la antigüedad (Ex. 22:24; Lam. 5:3). La mujer de los tiempos bíblicos era propiedad del hombre y dependía de este para su sustento. Así, > virgen era propiedad de su padre; casada, del marido; y viuda sin hijo adulto, de los herederos de su esposo.
La viudez era considerada como una desgracia, un oprobio y una vergüenza, igual que ser > estéril (Is. 4:1; 54:4). El papel de la mujer era ser esposa y madre de muchos hijos y ocuparse de las faenas domésticas del hogar. La viudez, pues, representaba pérdida de posición social, marginación y falta de sustento.
En el momento del fallecimiento del esposo, y como señal de duelo, la viuda se quitaban las joyas, se vestía de saco y se mesaba los cabellos, no ungiéndose la cabeza con perfume (Jdt. 10:3, 4; 16:7–8). En la antigüedad, el > vestido cumplía la función social de diferenciar clases, oficios y estados. Así, las viudas se distinguían por la ropa peculiar que vestían (Gn. 38:14, 19). Bajo el sistema poligámico, algunas esposas eran recluidas por sus maridos, reducidas a la condición de «viudas» virtuales (2 Sam. 20:3).
Debido a la fragilidad e indefensión social y económica de las viudas, Dios se presenta como su protector (Dt. 10:18; Sal. 68:5; 146:9; Prov. 15:25; Jer. 49:11). El mismo Dios toma bajo su protección sagrada de padre (ab) el cuidado/educación de los huérfanos, apareciendo al mismo tiempo como defensor o juez (dayan) de las viudas (Sal. 68:6), mostrándose así fuente de familia para aquellos que carecen de ella.
Con los huérfanos y viudas se vinculan los > forasteros o gerim, los que residen (gur) en la tierra israelita, pero sin formar parte de la institución sagrada de las tribus. No se han integrado en la estructura económico/social y religiosa del pueblo de la alianza, pero tampoco son > extranjeros en sentido estricto (zar o nokri) pues los que provienen de otro país conservan el derecho de su lugar de origen, mientas que los gerim o forasteros peregrinan o vagan por la tierra sin protección jurídico/social, como hacían los patriarcas (cf. Gn. 12:10; 20:1), o se encuentran sometidos a los habitantes propios del país, como los israelitas en Egipto (cf. Gn. 47:4; Ex. 2:22).
II. LEY SOBRE LAS VIUDAS (Ex. 22:20–23; Dt. 16:9–15; 24:17–22). Expresamente, estas leyes tratan de las viudas en cuanto tales (mujeres) y de los huérfanos y extranjeros (que pueden ser varones y mujeres); en este contexto no se hace distinción de sexos, aunque en el caso de los extranjeros se distinga en otros contextos la situación de los varones y de las mujeres. De todas formas, las leyes básicas tratan de igual forma a unos y otras, como indica ya el antiguo dodecálogo de Siquem (Dt. 27:15–26), que dice, entre otras cosas: «¡Maldito quien niegue su derecho al forastero, huérfano y viuda! Y todo el pueblo responda: así sea» (Dt. 27:19). El texto supone que un levita proclama en nombre de Dios la ley sagrada (mishpat) que exige (bajo juramento o «maldición») la defensa de los más débiles, y que todo el pueblo debe ratificarlo. Entre los «débiles», los que no pueden contar con la ayuda de un > «vengador de sangre» o de unos familiares fuertes que les defiendan, están los huérfanos, viudas y forasteros. La Ley de Israel afirma que tienen derechos superiores, avalados por el mismo Dios. Esta norma se encuentra en la base de la vida israelita, lo mismo que el rechazo de la > idolatría (27:15) y las leyes de > Pureza sexual y protección personal (27:20–25), avaladas por este dodecálogo de Siquem, la más antigua de las legislaciones recogidas en la Biblia.
En esa línea sigue el Código de la Alianza (Ex. 20:22–23:19), que aparece integrado en la > teofanía y el pacto del Sinaí (Ex. 19–24), como una continuación del Decálogo y que incluye diversas leyes de tipo social, criminal, económico y cultual que forman la base de toda la legislación israelita. Entre ellas destaca la ley de las viudas y de los forasteros: «No oprimirás ni vejarás al forastero, porque forastero fuisteis en Egipto. No explorarás a la viuda y al huérfano, porque si ellos gritan a mí yo los escucharé. Se encenderá mi ira y os haré morir a espada, y quedarán viudas vuestras mujeres y huérfanos vuestros hijos» (Ex. 22:20–23). El tema vuelve a presentarse en el cuerpo del Deuteronomio (Dt. 12–26), que recoge y sistematiza en torno al exilio unas leyes muy antiguas que se sitúan en el contexto de las fiestas. La misma reforma deuteronomista que ha procurado mantener y restablecer la alianza israelita, pone de relieve el derecho de aquellas personas que parecen expulsadas de esa alianza: «Celebrarás [la fiesta] ante Yahvé, tu Dios, tú y tus hijos y tus hijas y tus siervos y tus siervas, y el levita que está junto a tus puertas, y el forastero, y el huérfano y la viuda que viva entre los tuyos» (Dt. 16:11–12). Se alude aquí a la Fiesta de las Semanas o > Pentecostés, pero el tema se repite también en la de los > Tabernáculos (16:13–15). En los días de fiesta, el israelita debe abrir el espacio de su casa, acogiendo a los que no tienen familia y, de un modo especial, a las viudas. En ese contexto se sitúa la ley de la solidaridad económica, en el momento de la recogida de los frutos. No se debía > rebuscar las viñas, ni recoger los espigas caídas en el tiempo de la siega, ni el fruto de los olivos, que debían servir para el > huérfano y para la viuda (Dt. 24:17–21). Frente a la tendencia a la acaparación, se expone aquí un principio más alto de solidaridad y participación, que se abre de un modo especial a las viudas. En ese contexto se sitúa el principio más alto de la revelación de Dios «que no es parcial, ni acepta soborno, sino que hace justicia al huérfano y a la viuda y ama al forastero para darle pan y vestido» (Dt. 10:17–18). Es evidente que aquí nos encontramos ante uno de los testimonios religiosos y sociales más «elevados» de la cultura humana, como ha puesto de relieve E. Levinas. A su juicio, la política y la vida social de occidente (y del mundo en su conjunto) se ha mantenido en la línea del triunfo del sistema (es decir, de la totalidad triunfante). Pues bien, en contra de eso, estos pasajes de la Biblia Judía nos abren a la experiencia del Dios infinito (más allá del sistema), que se revela precisamente en los expulsados (huérfanos-viudas-forasteros), que son sus representantes en la tierra.
No se debía tomar en prenda la ropa de la almanah (Dt. 24:17).
Los profetas fueron sensibles a las injusticias y desigualdades de los miembros más débiles de la sociedad, pobres, huérfanos, viudas, extranjeros. Levantaron sus voces de indignación, repudio y condena a reyes y ricos, abogando por la conversión de sus corazones y por estructuras sociales mas justas (Is.1:17; Jer. 7:6; 22:3, 7; Zac. 7:10; Mal. 3:5). En la literatura sapiencial se elogia a quien practica la misericordia con las viudas (Job 29:13).
III. LAS VIUDAS EN EL NT. En el NT, especialmente en el Evangelio de Lucas, se aprecia la misma predilección de Jesús hacia las viudas presente en la Ley y los profetas (Lc. 7:11–15; 18:3–5; 20:47; 21:2–4) y ataca a aquellos que atentan contra los recursos de ellas (Mc. 12:40; Lc. 20:27). Jesús elogia a las viudas y las pone como ejemplos de su enseñanza (Mc. 12:41, 42; Lc. 18:1–8). Muestra su compasión y cuidado con la viuda de Naín, como Elías al devolverle la vida al hijo único de la viuda de > Sarepta (1 R. 17:8–24), o como Eliseo al multiplicar el aceite de viuda pobre para evitar que sus hijos fueran vendidos como esclavos por no tener con qué pagar las deudas (2 R. 4:1–7).
En la comunidad primitiva de Jerusalén las viudas forman un grupo aparte, cuyas necesidades son cubiertas diariamente (cf. Hch. 6:1). Esta «distribución diaria» está relacionada con el fondo común que se describe en Hch. 2:44–45 y 4:32–5:11. Los discípulos helenistas se quejaron de que sus viudas eran desatendidos, ya porque los recursos económicos fueran escasos o las responsabilidades muchas. Los apóstoles reconocieron la necesidad de remediar esta injusticia mediante el nombramiento de siete supervisores del grupo helenista (vv. 2–6), encargados, entre otras cosas, de la distribución diaria y equitativa de alimentos entre los miembros necesitados de la comunidad.
Esta conciencia es alimentada por los dirigentes cristianos, hasta el punto de que el autor de la carta de Santiago, llega a decir que «la religión pura e incontaminada delante de Dios y Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su aflicción, y guardarse sin mancha del mundo» (Stg. 1:27).
En un tiempo en que la mortalidad masculina era alta por accidentes, conflictos o puro agotamiento, las viudas abundaban de un modo dramático y, sin duda, las primeras comunidades cristianas se hicieron cargo de esta situación aportando sus recursos a la ayuda y mantenimiento de las viudas desvalidas.
En las cartas pastorales se aborda la cuestión de las viudas desde el punto de la vista de la administración eclesial. Las condiciones que se exigen para tener derecho a la ayuda del fondo común es tener al menos 60 años, haber sido esposa de un solo marido, es decir, no haber contraído segundas nupcias, además de «tener testimonio de buenas obras, tales como haber educado bien a sus hijos, haber ejercitado la hospitalidad, haber lavado los pies a los creyentes, haber socorrido a los atribulados, haber practicado toda clase de obra buena» (1 Ti. 5:9, 10). Por otra parte, cuando el mantenimiento de las viudas pudiera correr a cargo de los familiares, la Iglesia no debía asumir tal responsabilidad (v. 16); hay un indicio aquí de la tendencia de esquivar la responsabilidad individual con perjuicio de los fondos de la comunidad.
Las viudas jóvenes, menores de 60 años, naturalmente, no debían estar inscritas en la lista o catálogo (khera katalegesthó), «porque cuando sus pasiones las apartan de Cristo, quieren casarse» (vv. 11–15), lo que, juntamente con el dato anterior, «esposa de un solo marido», indica una mentalidad que prefiere que las viudos no vuelvan a casarse; de ahí también la condición de que los ministros se casen una sola vez (1 Ti. 3:2, 12; Tit. 1:6; cf. 1 Cor. 7:8, 40). Con todo, el mismo Apóstol hace una concesión en el caso de «viudas jóvenes», a las que aconseja que vuelvan a casarse como un mal menor (v. 14; cf. 1 Cor. 7:39). El segundo matrimonio fue en general mal visto en el cristianismo. La Iglesia de los primeros siglos muestra su preferencia por que las viudas no vuelvan a casarse, pero siempre manteniendo el derecho a contraer nuevo matrimonio. Solo los más rigoristas se opondrán a esto. Atenágoras, de los siglos II o III, hablaba del nuevo matrimonio como de «un adulterio decente o velado»; igual piensa Tertuliano, que escribió tres obras sobre la monogamia.
Desde finales del s. II hasta el IV, los autores eclesiásticos hablan de las viudas ancianas como una especie de hermandad encargada de ocuparse de las mujeres que pertenecían a la Iglesia, especialmente de las viudas más jóvenes y de los huérfanos. En el año 364 d.C., el sínodo de Laodicea abolió esta función. En la Tradición apostólica se dice que la viuda no es ordenada, sino instituida (kathístasthai) por la palabra, tras lo cual entra a formar parte del grupo. En el Testamentum Domini del s. V, se les asignan casi todas las funciones de las diaconisas en los bautismos, en las visitas a los enfermos y en la instrucción. En los Cánones de Hipólito, procedentes de Egipto hacia el año 340, se les asignan a las viudas tres tareas: la oración frecuente, el servicio a los enfermos y el ayuno.
En la carta a Tito, las viudas parecen jugar un papel particular en la comunidad: «Que las ancianas asimismo sean en su porte cual conviene a los santos: no calumniadoras ni esclavas de mucho vino, maestras del bien, para que enseñen a las jóvenes a ser amantes de su marido y de sus hijos» (Tit. 2:3–4). Aquí la viudedad parece implicar una demanda de perfección y cierta clase de misión dirigida a las mujeres jóvenes de la comunidad y otros tipos de apostolado. Orígenes compara la > Febe de la carta a los Romanos con las viudas de la carta a Tito (Comentarios a Romanos, 10, 17). Véase DIACONISA, EXTRANJERO, HUÉRFANO, MATRIMONIO, MUJER.

